viernes, 14 de noviembre de 2008

Reforma Constitucional en Materia Electoral

Reforma Constitucional en Materia Electoral
13 de noviembre de 2007

  1. Se estableció el derecho de réplica (artículo 6º de la Constitución).
  2. Se prohibió la propaganda gubernamental de cualquier nivel de gobierno durante las campañas políticas (artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución).
  3. Se insertó la prohibición de personalizar, mediante la difusión de la imagen o la voz de los titulares de los órganos estatales, la publicidad que difundan los organismos gubernamentales. Este tipo de publicidad deberá definirse por su carácter institucional, con fines informativos, educativos y de orientación social (artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución).
  4. Se elevó a nivel constitucional la prohibición de utilizar expresiones que denigren y/o calumnien a las instituciones, partidos políticos y a las personas (artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo primero, de la Constitución).
  5. Se estableció la prohibición tanto para los partidos políticos como para los particulares de contratar publicidad en radio y televisión (artículo 41, fracción III, apartado A, inciso g, párrafos segundo y tercero, de la Constitución).
  6. Se determinó que los tiempos en radio y televisión correspondientes al Estado se distribuirán, durante las precampañas y las campañas, entre los partidos políticos y el Instituto Federal Electoral. Este último organismo se encargaría de administrar tales tiempos (artículo 41, fracción III, apartado A y B, de la Constitución).
  7. Finalmente, se facultó a las autoridades electorales para sancionar a aquellos que violen algunas de las reglas anteriormente señaladas. Este poder sancionador abarca, inclusive, la posibilidad de suspender de manera inmediata las transmisiones radiofónicas o televisivas que transgredan estas prohibiciones (artículo 41, fracción III, apartado D, de la Constitución).

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