lunes, 20 de octubre de 2008

Concesiones

La clase pasada platicamos sobre la figura de la concesión como instrumento para que el Estado defina y controle el escenario mediático. Aquí algunas definiciones de esta figura jurídica a partir de la jurisprudencia mexicana.

a) La concesión es un acto del poder público por el que se faculta a los particulares para el establecimiento o explotación de un servicio público, (por lo que) tal prestación no operar conforme a la voluntad del particular que la explota, ni a la de los destinatarios del servicio, sino que se encuentra sujeta a los lineamientos establecidos por el legislador en el ordenamiento legal que regule la organización y funcionamiento del servicio. Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo V, Mayo 1997, Tesis P. LXXXVI/97, Página 157, No. de Registro 198,697, Tesis Aislada. Amparo en Revisión 1781/94.

b) Tratándose de un servicio público, corresponde al Estado primordialmente la atribución de dar satisfacción a la que es una necesidad social, pudiendo otorgar a determinados particulares la concesión para que, colaborando con él, lleven a cabo el servicio de que se trata. Tales concesiones no pueden ser parte integrante del patrimonio exclusivo de una persona, en forma tal que jamás puedan ser afectadas por el poder público, puesto que es potestad soberana del Estado el permitir a los particulares la explotación de servicio y, evidentemente, de condicionarlo al cumplimiento de todos aquellos requisitos y condiciones que demande el interés general. Séptima Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 4º. Primera Parte, Página 123, No. de Registro 233,929, Tesis Aislada, Amparo en Revisión 4672/54.

c) El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación. (Derecho en el cual efectivamente rige la autonomía de la voluntad, y el acuerdo de voluntades de los involucrados en donde no podrían modificarse los términos de un acuerdo si no es con el consentimiento de los involucrados) Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Julio de 2005, Tesis XV. 4º.8 A, Página 1538, No. de Registro 177,794, Tesis Aislada. Amparo Directo 341/2004.

d) Por la naturaleza y finalidad del servicio público, que originalmente corresponde prestar al Estado, éste no puede renunciar a las facultades que la misma le otorga para imponer las condiciones, forma y tarifas en que debe prestarse, pues dichas facultades son de orden público y llevan como finalidad garantizar la regularidad, continuidad y eficacia del servicio. Séptima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 56 Sexta Parte, Página 54, No. de Registro 255,091, Tesis Aislada, Amparo Directo DC-435/73.

e) La concesión es un acto jurídico administrativo mixto, sujeto a las modificaciones del orden público que regulan la prestación del servicio público o del bien público por explotar, sin que éstas puedan imponer cargas que afecten desproporcionadamente o injustificadamente la esfera jurídica y el patrimonio del concesionario. Novena Época, Plena, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Agosto 2004, Tesis P. XXXV/2004, Página 9, No. de Registro 180,927, Tesis Aislada, Amparo en Revisión 159/2003.

f) “La concesión es un acto mixto compuesto de tres elementos: un acto reglamentario, un acto condición y un contrato: El acto reglamentario fija las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio y dentro de él quedan comprendidas las disposiciones referentes a horarios, tarifas, modalidades de prestación del servicio y derechos de los usuarios, entre otros. Teniendo el carácter de un acto reglamentario este primer elemento de la concesión, la Administración (es decir, la autoridad) puede variarlo en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades que se satisfacen con el servicio, sin que sea necesario el consentimiento del concesionario, pues no se trata de modificar una situación contractual. Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, 1994, Pag. 245.

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