miércoles, 22 de agosto de 2007

Constitucionalismo tropical


Aquí pueden encontrar la última iniciativa de reforma constitucional del presidente de Venezuela, Hugo Chávez. Este pintoresco gobernante, no muy proclive por cierto a respetar la autonomía de los medios de comunicación, presenta una iniciativa encaminada a la acumulación del poder. Lefort le agregaría: a la personificación simbólica del poder; el poder en Venezuela sí tiene un lugar. Aquí algunos subrayados:
"Artículo 11
El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.
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Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.
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Artículo 318
El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.
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Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación."

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