Reforma Constitucional en Materia Electoral
13 de noviembre de 2007
- Se estableció el derecho de réplica (artículo 6º de la Constitución).
- Se prohibió la propaganda gubernamental de cualquier nivel de gobierno durante las campañas políticas (artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución).
- Se insertó la prohibición de personalizar, mediante la difusión de la imagen o la voz de los titulares de los órganos estatales, la publicidad que difundan los organismos gubernamentales. Este tipo de publicidad deberá definirse por su carácter institucional, con fines informativos, educativos y de orientación social (artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución).
- Se elevó a nivel constitucional la prohibición de utilizar expresiones que denigren y/o calumnien a las instituciones, partidos políticos y a las personas (artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo primero, de la Constitución).
- Se estableció la prohibición tanto para los partidos políticos como para los particulares de contratar publicidad en radio y televisión (artículo 41, fracción III, apartado A, inciso g, párrafos segundo y tercero, de la Constitución).
- Se determinó que los tiempos en radio y televisión correspondientes al Estado se distribuirán, durante las precampañas y las campañas, entre los partidos políticos y el Instituto Federal Electoral. Este último organismo se encargaría de administrar tales tiempos (artículo 41, fracción III, apartado A y B, de la Constitución).
- Finalmente, se facultó a las autoridades electorales para sancionar a aquellos que violen algunas de las reglas anteriormente señaladas. Este poder sancionador abarca, inclusive, la posibilidad de suspender de manera inmediata las transmisiones radiofónicas o televisivas que transgredan estas prohibiciones (artículo 41, fracción III, apartado D, de la Constitución).
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